El Psicólogo desempeñará las funciones siguientes:
1.ª Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la
Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos
temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en
general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la
interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado.
2.ª Dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el
estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas
proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos,
correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe
psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de
tratamiento.
3.ª Asistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento,
participando en sus acuerdos y actuaciones.
4.ª Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la
observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en
colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
5.ª Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si
existiere en el Equipo, a aquéllos internos observados que lo necesiten y cuyas
circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
6.ª Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las
escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto
a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
7.ª Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada
interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de
modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
8.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.
1º Al ser un miembro del Equipo directivo puede realizar sus funciones:
- Director
- Subdirector de Tratamiento y otras subdirecciones
- Administrador
El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:
1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de
vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas
distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél
y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier
incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.
2.ª Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar
reglamentariamente los libros y documentos.
3.ª Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista-Criminólogo, en
su defecto, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penados, con
fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondientes, e igualmente de las
órdenes de clasificación remitidas por el Centro directivo.
4.ª Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las
certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes
de los reclusos.
5.ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el
Centro directivo.
6.ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las
sesiones como vocal de la misma.
7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las
informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba
concernientes a su cometido.
8.ª Será asimismo Jefe del Equipo de Observación o de Tratamiento en los Centros y
Establecimientos en que solamente haya un Subdirector, correspondiéndole en tal caso las
funciones que se determinan en el artículo siguiente.
Al Subdirector Jefe de Equipo le corresponden las siguientes funciones:
1.ª Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros de los Equipos de
Observación y de Tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.
2.ª Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.
3.ª Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que
hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos, como base
de su clasificación y tratamiento.
4.ª Informar a los Jefes de Servicios de los datos que obren en los protocolos de los
internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de éstos, y los que puedan
afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del
orden y la disciplina.
5.ª Dirigir la actuación de los Educadores adscritos a los Equipos.
6.ª Organizar y dirigir la Oficina del Equipo, cuidando del archivo de los protocolos.
7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las
informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba
concernientes a su cometido.
2. Las funciones del apartado primero del artículo anterior serán asumidas, en el caso de
que haya más de un Subdirector, por aquel que designe el Centro directivo.
3. La Jefatura de los Equipos de Observación y de Tratamiento, en caso de vacante o
ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos, será asumida por el funcionario del Cuerpo
Técnico que el Director designe.
De los Administradores.
En los Establecimientos que carecieren de Subdirector, asumirá el
Administrador las funciones asignadas a aquél en los seis primeros apartados del art. 277.
El Administrador, además, tendrá específicamente a su cargo:
1.º Organizar y dirigir la contabilidad del Establecimiento y la especial de los servicios.
2.º Efectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al
Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los
talones de extracción de fondos.
3.º Efectuar todos los pagos y custodiar los fondos existentes en la Caja del
Establecimiento, los de Economato y Talleres, así como los valores y fianzas que por razón
de su cargo le entreguen cuidando de que las existencias en metálico en Caja no
sobrepasen la cifra prudencial necesaria para satisfacer regularmente los pagos.
4.º Custodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus
operaciones de movimiento de fondos.
5.º Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario y enseres, así como del vestuario,
equipo y calzado de los internos, y efectuar los estudios de necesidades que ha de someter
a consideración de la Junta de Régimen y Administración, y comprobar el estado de los
mismos.
6.º Custodiar el dinero, ropas, objetos u otros efectos de los internos que por su valor o
características deban ser guardados en lugar seguro, previa entrega del correspondiente
resguardo.
7.º Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y someter
a la consideración de la misma las propuestas de adquisición de artículos para el
Economato.
8.º Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así
como la confección y distribución y solicitar el asesoramiento del Médico en la
determinación de los índices de calorías.
9.º Formar las nóminas y presupuestos del servicio que el Director le ordene y rendir en
el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados y las demás expresadas en este
Reglamento.
10. Comprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta
al Director.
11. Custodiar en lugar adecuado un duplicado de todas las llaves del Establecimiento.
Respecto del Economato, el Administrador tendrá las siguientes funciones:
a) Custodiar los fondos procedentes del Economato, como asimismo los talonarios de la
cuenta corriente de la Entidad bancaria en que se tenga establecida.
b) Recibir el importe de la venta diaria, que será entregado por el funcionario encargado
del Economato una vez terminadas las operaciones del día.
c) Proponer el sistema de ventas, despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.
d) Llevar o dirigir la contabilidad.
e) Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director y
conformidad del funcionario encargado del Economato.
f) Presenciar, dirigir y fiscalizar las operaciones del inventario y los balances mensuales,
cerciorándose de su veracidad.
g) Firmar la conformidad de cuantos documentos integran la cuenta bimensual.
h) Velar por la buena conservación de los utensilios, enseres y artículos almacenados,
haciendo a la Junta de Régimen y Administración propuesta de renovación de los primeros
cuando proceda.
i) Llevar un libro de expedición de tarjetas de compra cuando las hubiere.
j) Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios a los internos que colaboren
en la marcha del Economato.
k) Proponer a la Junta de Régimen y Administración el nombramiento del funcionario
encargado del Economato.
l) En el supuesto de Economatos concedidos a terceros, se atenderá a las normas que se
consignen en el contrato firmado con el Centro directivo.
Además puedes desarrollar tu trabajo en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.